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convivencia
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Malí

Mujer

Las mujeres pueden votar y ser electas desde 1959.
Las mujeres en cargos de gobierno a nivel ministerial en 2005 es el 18,5%, y las mujeres que ocupan bancas parlamentarias en 2006 es el 10,2% de bancas.
La población económicamente activa femenina en 2005 es del 48% de la PEA (Población Económicamente Activa: 79,8%).
Según el Informe sobre Desarrollo Humano de 2009 del PNUD, Mali está situado en el puesto 178 de los 182 países analizados por el PNUD.
Según el Informe sobre Desarrollo Humano de 2007/2008 del PNUD, la brecha de ingresos estimados entre mujeres y hombres en Malí es de 0.68, situado en el puesto 179 de los países analizados por el PNUD.
El 57% de las embarazadas recibe atención prenatal, y el 41% de los partos de las mujeres malíes es atendido por personal especializado (1997-2005).
La tasa de mortalidad materna es, según datos hasta 2000, de 1.200 mujeres por 100.000 nacidos vivos.
El 8% de las mujeres en pareja de 15 a 49 años usan anticonceptivos (1997-2005).
La mutilación genital femenina es una práctica habitual. No se presentan diferencias de esta práctica en zona rurales o urbanas. Se ha aprobado un plan gubernamental para su erradicación y para reducir la desigualdad de género.
Si no se expresa lo contrario en el certificado de matrimonio, se supone que el matrimonio es polígamo.
La violencia doméstica es una práctica común.
Las mujeres pueden votar y ser electas desde 1959.
La representación femenina en la asamblea nacional de Malí es del 8,8%, con un total de 13 mujeres (del total de 147 miembros); y con un 24,2% de mujeres con cargos ministeriales.
Tasa de participación en la fuerza laboral, mujeres (% de la población femenina entre 15-24 años) (estimación modelado OIT) en Malí fue 56.88 en 2019. Su valor más alto durante los últimos 29 años fue 56.88 en 2019, mientras que su valor más bajo fue 51.57 en 1990.
Malí tiene una brecha de género del 58.2%. Con ese porcentaje Malí es uno de los países con mayor brecha de género. Deben disminuir las diferencias entre hombres y mujeres que mejore la situación de éstas, lo que a su vez redundaría en una mejora en la competitividad del país.
La Corte ha dictaminado que el Estado tiene que modificar su Código de Familia para garantizar los derechos de las mujeres y las niñas.
En 2009, Mali aprobó una nueva ley denominada Código de Personas y de la Familia, que regula los derechos de las personas y de las familias, incluyendo cuestiones como la edad mínima para contraer matrimonio y las herencias. Tras las protestas de los grupos religiosos, los legisladores modificaron radicalmente la ley para darle un giro mucho más conservador.
En respuesta a la aprobación del nuevo Código de Familia de Mali, las organizaciones africanas de defensa de los derechos de las mujeres Asociación para el Progreso y la Defensa de los Derechos de las Mujeres malienses (APDF, por sus siglas en francés) y el Instituto por los Derechos humanos y el Desarrollo en África (IHRDA, por sus siglas en inglés) presentaron una denuncia ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, argumentando que la ley vulneraba el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África, conocido como el Protocolo de Maputo.
La Corte se mostró de acuerdo e instó al Estado de Mali a modificar la ley, de manera que ésta se ajuste a los estándares establecidos por el Protocolo de Maputo, como por ejemplo que la edad mínima para contraer matrimonio sean 18 años, tanto en el caso de las niñas como en el de los niños, o que el principio del libre consentimiento de las partes para contraer matrimonio esté protegido por la ley. Además, la Corte determinó que la ley debe garantizar el derecho a recibir herencia tanto de las mujeres como de sus hijos e hijas naturales. Por último, la Corte concluyó que el Código de la Familia mantiene prácticas discriminatorias que atentan contra los derechos de las mujeres, los niños y las niñas, y que constituyen un incumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Mali en materia de derechos humanos.
Se trata de una sentencia histórica, ya que es la primera vez que la Corte Africana determina que se ha producido una violación de los derechos de las mujeres con arreglo al derecho internacional.
Esta medida mereció el primer premio en la edición 2018 de los Premios Género y Justicia al Descubierto de Women’s Link Worldwide, que destaca las mejores y las peores decisiones judiciales en relación a la igualdad de género.
*Escaños ocupados por mujeres en el Parlamento Nacional: 8.8%

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